jueves, 24 de abril de 2014

Sobre las leyes coloniales...



La legislación colonial española de Indias(Parte I)
Por Esther Alexandra Garwer y Rolando Zelaya y Ferrera

La legislación española que se desarrolló para la administración y buen gobierno de las Indias, asi como en lo relativo al monopolio comercial entre la península y los posesiones de ultramar, estaba integrada por Reales Cédulas, Reales Órdenes, Pragmáticas, Instrucciones y Cartas relativas al derecho público de Hispanoamérica:
  1. Las Reales Cédulas Eran expuestas al Rey por el Consejo de Indias; se referían a una cuestión determinada y se caracterizaban claramente por la fórmula: Yo el Rey, hago saber... .
  2. Las Reales Ordenes: Fueron creadas en la época de los Borbones y emanaban del Ministerio por orden del Rey.
  3. Las Pragmáticas Se llamaba así a aquellas decisiones con fuerza general de ley general que tenía por objeto reformar algún daño o abuso.
  4. Las Ordenanzas Fueron dictadas por los Virreyes o por las Reales Audiencias y legislaban sobre asuntos que llegaron en algunos casos a constituir verdaderos códigos.
La particularidad que tenía la legislación indiana es que se destinaba a legislar para cada caso y cada lugar. El hecho de no integrar un programa orgánico de gobierno, sumado a las enormes distancias entre la metrópoli y sus dominios ultramarinos determinó frecuentes confusiones. Esto era común en algunos casos cuando las autoridades aplicaban disposiciones que ya habían sido derogadas, lo cual ocurría por no tener conocimiento sobre las mismas.

Debido a que muchas veces las autoridades encargadas de dictar las leyes desconocían las reales condiciones sociales, políticas y económicas del medio americano, las disposiciones resultaban inaplicables, convirtiéndose en fuente de resistencias y aun de rebeldías ante la ley. Las autoridades encargadas de hacerla cumplir optaban por un acatamiento teórico declarando suspendida su vigencia. En estos casos el Virrey disponía al final del texto la célebre frase: Se acate pero no se cumpla. 

Todos estos inconvenientes fueron advertidos por diversos funcionarios y juristas quienes abogaron por lograr un ordenamiento y codificación de la legislación indiana y así eliminar las abundantes superposiciones y contradicciones legales que dificultan las tareas de gobierno. La legislación colonial, las leyes de Indias, se soportó básicamente en cinco grandes pilares:

1) Las Leyes de Burgos - 1512
2) Las Ordenanzas de Granada - 1526
3) Las Leyes Nuevas de Indias - 1542
4) Las Ordenanzas de Poblaciones - 1573
5) Las Ordenanzas de Alfaro - 1612
6) La Recopilación de las Leyes de los Reynos de las Indias - 1680

Las Leyes de Burgos y las Leyes de Granada atienden a una etapa esencialmente de Conquista y de incipiente desarrollo colonial, de modo que en su contenido buscan poner orden en un momento histórico de frenética actividad conquistadora, y no tanto del asentamiento puro, que vendría poco más tarde. Reflejan la tensión existente entre el deseo de cumplir con los designios divinos de convertir las almas de aborígenes de unos territorios que se preveían más amplios de lo que sugería hasta hacía poco años, a relativamente poco de su descubrimiento, y el ansia de riqueza y reconocimiento social por parte de los españoles, así como el interés creciente de la corona, que vislumbraba posibilidades infinitas aun cuando realmente sus ojos continuaban puestos en un control religioso-militar en diferentes puntos de la bullente Europa de la época.

En especial las Leyes de Burgos, tuvieron una trascendencia muy próxima a los intereses de las huestes conquistadoras. A partir de ellas se definió el texto del Requerimiento, curiosa disposición que debía leerse bajo notario en cada lugar geográfico donde el Conquistador se encontrara frente a una nueva tribu o agrupación poblacional en terrenos no conquistados, con el fin de dar la oportunidad a los nativos de ser conquistados de una manera pacífica, es decir por aceptación de los principios cristianos y del derecho de la corona española a administrar, por delegación papal, las nuevas tierras, evitándoles de ese modo la guerra, de la que por lo general no iban a salir muy bien librados.

Las Leyes Nuevas de Indias corresponden a una etapa más madura de dominio, donde se atiende y se pretende llamar al orden al Colono, al Conquistador o Aventurero venido de España que no repara en medios para obtener la riqueza del nuevo mundo. Estas leyes, no prosperaron debido a las limitaciones que imponían y sería tal el cuestionamiento y enfrentamiento encontrado en América que tras ser recortadas, al poco fueron derogadas. Fue literalmente un pulso entre la Corona, las Órdenes Religiosas y los Colonos. Fueron las leyes más polémicas entre la sociedad colonial bien asentada, ya que le quitaban al español afincado en tierras americanas muchos de los privilegios asumidos desde hacía años, sin los cuales no veían manera de sacar adelante ninguna actividad próspera. Esencialmente ese recorte de antiguos derechos, consistía en ofrecer más libertad a la población indígena oprimida por tratamientos que si bien no eran oficialmente de esclavitud, no distaban mucho de poder ser confundidos con ella, tal como la práctica real de las encomiendas. Cualquier beneficio a favor del indígena era automáticamente un perjuicio para el Colono, que en muchos casos era un Conquistador que había abandonado las armas para empezar a vivir de renta o sacar el máximo de beneficio a sus indiscutibles esfuerzos y riesgos iniciales.

Ya en 1680, inmersos en una etapa de total madurez colonial, y reflejando una dimensión administrativo legal de modo más global, se contó con la Recopilación de las Leyes de los Reynos de las Indias que se publicó durante en el reinado de Carlos II el Hechizado, el último rey de la dinastía de los Austrias, y que reúne de modo muy detallado y preciso disposiciones originadas y ampliadas desde el reinado de los Reyes Católicos hasta el mismo Carlos II, de modo que aparecen los retazos legislativos revisados una y otra vez de Carlos I, Felipe II, Felipe III y Felipe IV. Leerlas es sumergirse en un océano de normas del que -y aquí lo mejor- entre líneas se puede sustraer la filosofía y el modo de hacer de los años de dominación española en América y Filipinas. Se aprecia la burocracia en toda su extensión, pero también un sistema que parecía ser infalible pero que desde Felipe V, el primer rey de la dinastía borbónica, hubo de ser revisado para evitar que sucumbiera en un momento en que otras potencias europeas parecían tomar protagonismo en un océano, el Atlántico, que había sido dominio absoluto de los peninsulares.

Las leyes pudieron influir decisivamente en el desarrollo de la Historia que conocemos, o quizás la Historia facilitó su creación para dar sentido en su nuevo camino americano, es difícil saber quién fue primero, porque a diferencia de otras naciones, España tuvo auténtica vorágine por ordenar y legislar todo aquello que alcanzaba de la mano de sus súbditos. Personalmente creo que vale la pena adentrarse en la Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias, de 1680, porque ahí está la esencia de muchos errores pero también de muchos éxitos de los españoles con respecto a sus posesiones de ultramar. Se trata de un viaje al pasado para entender a una sociedad sobre la que se asienta nuestra cultura contemporánea.

BIBLIOGRAFÍA
http://www.historiadehonduras.hn/