La legislación colonial española de Indias(Parte I)
Por Esther
Alexandra Garwer y Rolando Zelaya y Ferrera
La legislación española que se desarrolló para la
administración y buen gobierno de las Indias, asi como en lo relativo al
monopolio comercial entre la península y los posesiones de ultramar, estaba
integrada por Reales Cédulas, Reales Órdenes, Pragmáticas, Instrucciones y
Cartas relativas al derecho público de Hispanoamérica:
- Las Reales Cédulas Eran expuestas al Rey por el Consejo de Indias; se referían a una cuestión determinada y se caracterizaban claramente por la fórmula: Yo el Rey, hago saber... .
- Las Reales Ordenes: Fueron creadas en la época de los Borbones y emanaban del Ministerio por orden del Rey.
- Las Pragmáticas Se llamaba así a aquellas decisiones con fuerza general de ley general que tenía por objeto reformar algún daño o abuso.
- Las Ordenanzas Fueron dictadas por los Virreyes o por las Reales Audiencias y legislaban sobre asuntos que llegaron en algunos casos a constituir verdaderos códigos.
La particularidad que tenía la legislación indiana
es que se destinaba a legislar para cada caso y cada lugar. El hecho de no
integrar un programa orgánico de gobierno, sumado a las enormes distancias
entre la metrópoli y sus dominios ultramarinos determinó frecuentes
confusiones. Esto era común en algunos casos cuando las autoridades aplicaban disposiciones
que ya habían sido derogadas, lo cual ocurría por no tener conocimiento sobre
las mismas.
Debido a que muchas veces las autoridades encargadas de dictar las leyes desconocían las reales condiciones sociales, políticas y económicas del medio americano, las disposiciones resultaban inaplicables, convirtiéndose en fuente de resistencias y aun de rebeldías ante la ley. Las autoridades encargadas de hacerla cumplir optaban por un acatamiento teórico declarando suspendida su vigencia. En estos casos el Virrey disponía al final del texto la célebre frase: Se acate pero no se cumpla.
Todos estos inconvenientes fueron advertidos por diversos funcionarios y juristas quienes abogaron por lograr un ordenamiento y codificación de la legislación indiana y así eliminar las abundantes superposiciones y contradicciones legales que dificultan las tareas de gobierno. La legislación colonial, las leyes de Indias, se soportó básicamente en cinco grandes pilares:
1) Las Leyes de Burgos - 1512
2) Las Ordenanzas de Granada - 1526
3) Las Leyes Nuevas de Indias - 1542
4) Las Ordenanzas de Poblaciones - 1573
5) Las Ordenanzas de Alfaro - 1612
6) La Recopilación de las Leyes de los Reynos de
las Indias - 1680
Las Leyes de Burgos y las Leyes de Granada atienden
a una etapa esencialmente de Conquista y de incipiente desarrollo colonial, de
modo que en su contenido buscan poner orden en un momento histórico de
frenética actividad conquistadora, y no tanto del asentamiento puro, que
vendría poco más tarde. Reflejan la tensión existente entre el deseo de cumplir
con los designios divinos de convertir las almas de aborígenes de unos
territorios que se preveían más amplios de lo que sugería hasta hacía poco
años, a relativamente poco de su descubrimiento, y el ansia de riqueza y reconocimiento
social por parte de los españoles, así como el interés creciente de la corona,
que vislumbraba posibilidades infinitas aun cuando realmente sus ojos
continuaban puestos en un control religioso-militar en diferentes puntos de la
bullente Europa de la época.
En especial las Leyes de Burgos, tuvieron una
trascendencia muy próxima a los intereses de las huestes conquistadoras. A
partir de ellas se definió el texto del Requerimiento, curiosa disposición que
debía leerse bajo notario en cada lugar geográfico donde el Conquistador se
encontrara frente a una nueva tribu o agrupación poblacional en terrenos no
conquistados, con el fin de dar la oportunidad a los nativos de ser
conquistados de una manera pacífica, es decir por aceptación de los principios
cristianos y del derecho de la corona española a administrar, por delegación
papal, las nuevas tierras, evitándoles de ese modo la guerra, de la que por lo
general no iban a salir muy bien librados.
Las Leyes Nuevas de Indias corresponden a una etapa
más madura de dominio, donde se atiende y se pretende llamar al orden al
Colono, al Conquistador o Aventurero venido de España que no repara en medios
para obtener la riqueza del nuevo mundo. Estas leyes, no prosperaron debido a
las limitaciones que imponían y sería tal el cuestionamiento y enfrentamiento
encontrado en América que tras ser recortadas, al poco fueron derogadas. Fue
literalmente un pulso entre la Corona, las Órdenes Religiosas y los Colonos.
Fueron las leyes más polémicas entre la sociedad colonial bien asentada, ya que
le quitaban al español afincado en tierras americanas muchos de los privilegios
asumidos desde hacía años, sin los cuales no veían manera de sacar adelante
ninguna actividad próspera. Esencialmente ese recorte de antiguos derechos,
consistía en ofrecer más libertad a la población indígena oprimida por
tratamientos que si bien no eran oficialmente de esclavitud, no distaban mucho
de poder ser confundidos con ella, tal como la práctica real de las
encomiendas. Cualquier beneficio a favor del indígena era automáticamente un
perjuicio para el Colono, que en muchos casos era un Conquistador que había
abandonado las armas para empezar a vivir de renta o sacar el máximo de
beneficio a sus indiscutibles esfuerzos y riesgos iniciales.
Ya en 1680, inmersos en una etapa de total madurez
colonial, y reflejando una dimensión administrativo legal de modo más global,
se contó con la Recopilación de las Leyes de los Reynos de las Indias que se
publicó durante en el reinado de Carlos II el Hechizado, el último rey de la
dinastía de los Austrias, y que reúne de modo muy detallado y preciso
disposiciones originadas y ampliadas desde el reinado de los Reyes Católicos
hasta el mismo Carlos II, de modo que aparecen los retazos legislativos
revisados una y otra vez de Carlos I, Felipe II, Felipe III y Felipe IV.
Leerlas es sumergirse en un océano de normas del que -y aquí lo mejor- entre
líneas se puede sustraer la filosofía y el modo de hacer de los años de
dominación española en América y Filipinas. Se aprecia la burocracia en toda su
extensión, pero también un sistema que parecía ser infalible pero que desde
Felipe V, el primer rey de la dinastía borbónica, hubo de ser revisado para
evitar que sucumbiera en un momento en que otras potencias europeas parecían
tomar protagonismo en un océano, el Atlántico, que había sido dominio absoluto
de los peninsulares.
Las leyes pudieron influir decisivamente en el
desarrollo de la Historia que conocemos, o quizás la Historia facilitó su
creación para dar sentido en su nuevo camino americano, es difícil saber quién
fue primero, porque a diferencia de otras naciones, España tuvo auténtica
vorágine por ordenar y legislar todo aquello que alcanzaba de la mano de sus
súbditos. Personalmente creo que vale la pena adentrarse en la Recopilación
de Leyes de los Reynos de las Indias, de 1680, porque ahí está la
esencia de muchos errores pero también de muchos éxitos de los españoles con
respecto a sus posesiones de ultramar. Se trata de un viaje al pasado para
entender a una sociedad sobre la que se asienta nuestra cultura contemporánea.
BIBLIOGRAFÍA
http://www.historiadehonduras.hn/
No hay comentarios:
Publicar un comentario